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Legislación y Denuncias

POSIBLES IRREGULARIDADES ENCONTRADAS


PARQUE ACUÁTICO AQUALAND

HECHOS

1. Que hemos tenido conocimiento y hemos comprobado en la página web del parque acuático AQUALAND de Maspalomas cuya dirección es (http://www.aqualand.es/grancanaria/index.php) de la actividad de nadar con Leones Marinos, no estando registrado como núcleo zoológico o parque zoológico (art 9), existiendo riesgo para la salud pública.

2 Asimismo no parece que tenga la autorización administrativa preceptiva, regulada en el art 7 de la La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos,

3 Que habiendo tenido conocimiento por la prensa del acta de infracción por nado con Leones Marinos, en Lomo Los Azules en San Bartolomé de Tirajana, en la que se manifiesta que los animales habían sido importados legalmente, no hay constancia en el relato de los hechos de que tengan la preceptiva autorización de ser núcleo zoológico, registrado y cumpliendo la normativa de la Ley 31/2003.

Por lo expuesto;

Ruego tenga por presentada esta DENUNCIA ante el SEPRONA, que de acuerdo a lo dispuesto en el art 12 de la Ley Orgánica 2/1986 son los encargados de instruir los atestados, actas y denuncias en materia de normas reguladoras del medio ambiente, y conservación de la Naturaleza, realizando la inspección relacionada con los hechos, con la formalidad legal o reglamentaria necesaria, que se relacionan y poniéndolas a disposición del Juzgado u Organismo competente, y siendo asimismo la autoridad designada en el art 78 del RD 2816/1982 para la vigilancia de las actividades recreativas, estando vulnerado el art 72, con respecto a la salud pública..

Es por lo que:

SOLICITO

1. Sea recabada la autorización que les permita la actividad (Ley 31/2003 art 7).

sea admitida, y se actúe en consecuencia, procediendo al cierre cautelar (art 12) de las instalaciones donde están ubicados los leones marinos, y aplique las medidas de conservación en caso de cierre reguladas en el art 16 de la Ley 31/2003, siendo la primera el CESE INMEDIATO de las actuaciones públicas de los leones marinos (Aqualand-Maspalomas) y el contacto directo con el público,

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PARQUE ZOOLÓGICO PALMITOS PARK

HECHOS

1 En el Parque Zoológico PALMITOS PARK perteneciente a Aspro Ocio SA, situado en Las Palmas, en San Bartolomé de Tirajana (Islas Canarias), existe un delfinario, en el que se realizan espectáculos periódicos con delfines, donde no se está educando ni realizando estudios científicos para la conservación de la especie como bien indica la Ley 31/2003, que en su Exposición de motivos dice textualmente: “Asimismo, los parques zoológicos deben tener como función el fomento de la educación y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad”.

4 Asimismo no parece que tenga la autorización administrativa preceptiva, regulada en el art 7.4, ya que dicho Delfinario ha sido construido y puesto en marcha en 2010.

5 Para la obtención de dicha autorización la La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos, establece en su artículo 3 (Ámbito de aplicación) que los zoológicos están obligados al cumplimiento de las medidas de bienestar animal.

a. En su apartado a) establece que los animales deben estar en condiciones que permitan la satisfacción de sus necesidades biológicas y de conservación, circunstancia que no cumple el delfinario, al no poder simular en lo más mínimo su hábitat natural, donde estos animales nadan 40 millas diarias y se sumergen hasta 500m de profundidad.

b. En el apartado b) de la mencionada Ley y artículo 3 (punto 2), establece la necesidad de proporcionar a cada una de las especies un enriquecimiento ambiental en sus instalaciones, circunstancia ésta que tampoco la cumple el delfinario, ya que los delfines se encuentran sin ninguna de las actividades que podrían disfrutar en su medio natural y solo pueden dar vueltas y vueltas a una piscina de escasos metros o mantenerse suspendidos, siendo obligados a hacer actuaciones en un entorno extremadamente ruidoso para ellos (aplausos, música alta) y a cambio de comida, seleccionada según lo hagan bien o mal.

c. Otro elemento más que va contra del bienestar animal dentro de los apartados anteriores (punto 2 y 3), es el referido al sistema de ecolocalización; que en la naturaleza utilizan los delfines, orcas y demás cetáceos, para comunicarse, detectar peces, presas, arrecifes de coral, predadores, etc. Los cetáceos se orientan por el sonido y continuamente “escanean” sus alrededores. El uso de este sentido en los cetáceos, es tan importante como la vista en los humanos. En el delfinario, el uso del sónar por los delfines y orcas se convierte en una tortura ya que rebotando en las paredes, les obliga a oírse a si mismo constantemente.

6 Al margen de las recomendaciones del manual editado por el Ministerio de Medio Ambiente, en las que aconseja que los Parques Zoológicos NO deberían consentir la utilización de sus animales en espectáculos ni en otras actividades similares que se encuentren claramente alejadas de las tareas educativas, dicha empresa pertenece a la Asociación Ibérica de Zoos y Acuarios (AIZA) incumpliendo gravemente artículos de los “Estandares Generales” que dicha asociación exige a sus miembros (cuestión que procedemos a denunciar igualmente) en la que se ha comprometido al formar parte de dicha asociación a :

a. Punto 2.1.10 // Los animales no serán provocados ni estresados para la satisfacción o distracción del público.

b. Punto 2.1.24 // Se evitará el contacto físico entre el público y los animales. Dicho contacto se permitirá en casos muy concretos, bajo la supervisión de personal autorizado para ello y preservando en todo momento el bienestar de los animales. (Al respecto en PALMITOS PARK se permite la entrada de público para realizarse fotos y nado con los delfines, haciendo cola, con el estrés que les supone a los animales.)

c. Punto 4.7 // Para que los programas de educación tengan éxito, los zoos/acuarios deben exhibir animales en las mejores condiciones, en instalaciones que les permitan vivir de la manera más natural posible y mostrar un comportamiento propio de la especie

7 En el artículo 4 de la Ley 31/2003 apartado c) punto 3, establece que debe existir un plan de nutrición adecuada para los animales, dentro de un Programa avanzado de atención veterinaria, que no se cumple en el delfinario. En este sentido, para conseguir que los delfines realicen las acciones en cada espectáculo, el entrenador debe conseguir un control total sobre ellos, por lo que estos animales, (una vez que hambrientos se han rendido a comer pescado muerto, antinatural y no adecuado para ellos), se les enseña a que solamente recibirá la comida, cuando lleven a cabo el guión deseado (saludar a la audiencia, saltar pasando por aros, etc.), forzando de esta forma a que realicen comportamientos anormales para éstos cetáceos.

8 Se está publicitando EL NADO CON DELFINES, con los riesgos que supone para los visitantes en cuanto a su salud, ya que los delfines son portadores de enfermedades infeccioso-contagiosas, cuyo informe científico adjuntamos.

9 Lo expuesto en los puntos 3 y 4, se considera MALTRATO, recogido en el artículo 13, apartado 4-d de la Ley 31/2003 (y en el RD 2816/1982 art 71) sobre Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos, como INFRACCIÓN MUY GRAVE: “El maltrato, abandono o deterioro intencionados o por negligencia de los animales del parque zoológico”. Agravando este hecho al mantenerles en constante estrés por la cantidad de sesiones circenses que tienen que realizar.

10 La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio CITES), en su artículo IV apartado 6 dice: La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una Autoridad Administrativa del Estado de introducción. En el caso de argumentar que los delfines provienen de cautividad comprobarlo por medio de los Registros correspondientes (Capítulo IV, art 9 de la Ley 31/2003)

11 Por último La Ley 11/1990 de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, las actividades incluidas en el Anexo I, (punto 5- Núcleos zoológicos) por razón de la actividad, someterán a “EVALUACIÓN DETALLADA DE IMPACTO ECOLÓGICO” los proyectos o actividades, siendo según el art 18, un trámite preceptivo y esencial, y en ausencia de dicho estudio LA AUTORIZACIÓN SERA UN ACTO ADMINISTRATIVO NULO DE PLENO DERECHO (art 47.1.c de LPA). Para que dicho trámite sea legal, debe tener información pública en el BOC. NO HAY CONSTANCIA EN LOS BOLETINES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY:

SOLICITO

2. Sea recabada la autorización que les permita la actividad (Ley 31/2003 y Ley 11/1990).
3. Se compruebe y levante el atestado correspondiente respecto a lo señalado en el punto 3, 4 y 5 de la denuncia.
4. Sea recabado el certificado del CITES obligatorio o el cumplimiento del art 9 de la Ley 31/2003.
5. Sea solicite la Evaluación detallada de Impacto ecológico preceptiva.

sea admitida, y se actúe en consecuencia, procediendo al cierre cautelar (art 12) de las instalaciones, y aplique las medidas de conservación en caso de cierre reguladas en el art 16 de la Ley 31/2003 y Ley 11/1990, siendo la primera el CESE INMEDIATO de las actuaciones públicas de los delfines y el contacto directo con el público, y que cumplan los objetivos educativos que marca la Ley 31/2003 (que es mostrar al público cómo viven los animales y cómo se comportan en su medio natural, adecuando las instalaciones para ello).

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PARQUE ACUÁTICO SIAM PARK

HECHOS

1 Que según se ve en la página web del parque acuático SIAM PARK en Costa Adeje, Tenerife, una de sus atracciones es dar la bienvenida con la visión de un grupo de Leones Marinos, no estando registrado como núcleo zoológico o parque zoológico (art 9)

2 Asimismo no parece que tenga la autorización administrativa preceptiva, regulada en el art 7 de la La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos.

Por lo que SOLICITO:

. Sea recabada la autorización que les permita la actividad (Ley 31/2003 art 7).

sea admitida, y se actúe en consecuencia, procediendo al cierre cautelar (art 12) de las instalaciones donde se tienen a los Leones Marinos, y aplique las medidas de conservación en caso de cierre reguladas en el art 16 de la Ley 31/2003.


PROYECTO GRAN SIMIO

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Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN)

Creada por la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, como organismo público de naturaleza consorcial, para el desarrollo en común, por la Administración de la Comunidad y las administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas Administraciones en tales materias.

Corresponde a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la función inspectora, la instrucción de expedientes sancionadores y la potestad sancionadora por infracción de la legislación en materia de costas, montes, ruido, residuos, envases, organismos genéticamente modificados y conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, que corresponda a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y no esté legalmente atribuida a los órganos de dicha Consejería.



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Servicio de Protección a la Naturaleza (SEPRONA)

De acuerdo a lo dispuesto en el art 12 de la Ley Orgánica 2/1986 son los encargados de instruir los atestados, actas y denuncias en materia de normas reguladoras del medio ambiente, y conservación de la Naturaleza, realizando la inspección relacionada con los hechos, y siendo asimismo la autoridad designada en el art 78 del RD 2816/1982 para la vigilancia de actividades recreativas, con respecto a la salud pública.

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